El Alto Tribunal explica que “cuando la información se sustenta en ‘rumores, invenciones o malas intenciones’ o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, atenta contra el principio de veracidad y debería ser rectificada.

La Corte exalta y defiende la libertad de expresión, pero recuerda que, en ningún caso puede “vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad”, y cita el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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El pronunciamiento del Alto Tribunal surge como respuesta a una tutela interpuesta por la abogada Carmen Olfidia Torres Sánchez contra Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal del municipio de Medellín, Antioquia, por un trino del cabildante que la señala como “una abogada de dudosa reputación” (entre otras falsas acusaciones), debido al cual la mujer perdió un contrato de representación en la Contraloría General de Antioquia.

La Corte ordenó al concejal “retirar y rectificar la información dada en contra de la accionante” y “en el futuro, abstenerse de divulgar y publicar mediante cualquier medio de comunicación, los hechos” en cuestión.

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