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La polémica decisión de la Sala Plena de la Corte indicó que la prohibición de presentarse al trabajo bajo estos efectos, solo aplicará cuando afecte directamente las funciones de los empleados o se ponga en riesgo a uno de sus compañeros, de acuerdo con El Colombiano.

No es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de sustancias psicoactivas implique un riesgo   al trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución”, señala la Corte, citada por el diario.

El fallo se dio luego de una demanda que fue interpuesta por dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, que buscaban tumbar la norma del Código del Trabajo que prohíbe presentarse al empleo en estado de embriaguez o cuando se ha consumido estupefacientes. Los jóvenes aseguran que ese artículo no tiene en cuenta a los drogadictos que son tratados como enfermos, indicó El Tiempo.

La norma establecida buscaba garantizar la seguridad de los trabajadores y el pleno funcionamiento de las tareas, pero según la Corte Constitucional la prohibición era muy amplia y “en ciertos casos el consumo no puede afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral”, añadió el medio.

Sin embargo, esta decisión no es puntual en qué casos se va afectado el desempeño de los empleados por el consumo de sustancias alucinógenas e ingesta de licor. Solo precisa que “el consumo moderado no interfiere en algunas actividades”.

Para algunos expertos consultados por El Tiempo esta medida es peligrosa, ya que va a ser muy difícil determinar qué casos quedan exentos de la prohibición.

El neuropsicólogo Juan Daniel Gómez, según el diario, dijo que la norma inicial “debería mantenerse siempre para empresas de petróleos, quienes manejan productos riesgosos, personal aeronáutico, conductores de todo tipo de vehículos y personal de la salud”.

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