La decisión de tumbarla fue tomada por la Corte Constitucional.

La prohibición, que aparece en la ley 28 de 1920, vista en la actualidad, en pleno siglo 21, es absurda, pues no permitía que entraran a Colombia los extranjeros que:

… sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo”.

Pero eso no es todo. La norma decía que solo se permitía la entrada de esas personas si llegaban con familiares que fueran “personas sanas y útiles”.

Sobre esa prohibición, la Corte Constitucional, citada por RCN Radio, sentencia:

El legislador viola el principio de la dignidad humana al usar expresiones tales como idiotas, cretinos o baldados, que son en sí mismas ofensivas y excluyentes y promueven perjuicios y visiones peyorativas mantenidas y promovidas”.

El tribunal, además, tumbó otro apartado de la ley que también prohíbían que entraran extranjeros que padecieran “enfermedades graves, crónicas o contagiosas, tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no sujetas a cuarentena)”.

Esta decisión de la Corte Constitucional responde a una demanda interpuesta en octubre del año pasado contra los literales ‘a’ y ‘b’ del artículo 7, de la ley 48 de 1920.

En esos literales están las prohibiciones mencionadas.

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