Y esta posibilidad la confirió la propia Corte Constitucional que, mediante la sentencia C-379 regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo, determinó el carácter vinculante del resultado final de la votación solo al Presidente de la República y excluyó de él a la rama legislativa.

La Corte consideró que extender la vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, se mostraba problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes”, admite la sentencia del alto tribunal.

En consecuencia, quedó abierta la puerta para buscar una salida alternativa a la refrendación de los acuerdos suscritos en La Habana con la guerrilla de las Farc.

Al respecto, la Corte aclaró que la convocatoria al plebiscito partió de la rama ejecutiva del Estado, en cabeza del presidente Santos, y por eso determinó la obligatoriedad del mandato vinculante solo al primer mandatario

La Corte procedió a declarar inexequible el inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley, que extendía el mandato vinculante del plebiscito al Congreso y a los “demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias”, dice.

Además, en el ejercicio democrático de este domingo, los colombianos se pronunciaron sobre “el contenido de los acuerdos y no contra el derecho a la paz”, sostuvo un análisis de El Colombiano.

No obstante, aunque si bien el presidente Santos está obligado a respetar la decisión soberana de los colombianos expresada en las urnas, indirectamente podría accionar su influencia política entre los legisladores para buscar otras oportunidades y encontrar puntos de acuerdo, especialmente con la oposición, que resultó ganadora al final del ejercicio de este domingo en el país.

 

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