El fallo del Juzgado 16 de Bogotá instaba al Congreso a enviar al presidente Juan Manuel Santos el acto legislativo para crear las circunscripciones de paz para que fuera promulgada la ley.

“La pretensión de los demandantes, relacionada con el traslado del Acto Legislativo 017 de 2017, no es procedente ante la ausencia de texto para ello, en la medida que no cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para su expedición, ordenándose su archivo definitivo”, afirma el fallo del Tribunal, citado por varios medios.

El alto tribunal agregó que “la Corte Constitucional es la única autoridad que puede evaluar la constitucionalidad de los proyectos aprobados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz”.

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Entre tanto, “ya está lista la ponencia de la acción de cumplimiento que fue interpuesta por el Gobierno y cuya impugnación fue presentada por el Senado ante el Consejo de Estado”, señaló Blu Radio. Será esa alta corte la que decidirá el futuro de las circunscripciones especiales.

Cabe recordar que la iniciativa se hundió en la plenaria del Senado porque no alcanzó los votos necesarios para su aprobación en la etapa de conciliación.

El Gobierno ha insistido en que con ese proyecto se entregarían las 16 curules a las víctimas, pero la oposición argumentó que en su momento que los espacios serían ocupados por desmovilizados de las Farc.

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