La resolución define como enfermedad y/o condición en fase terminal aquella en la que la expectativa de vida sea inferior a 6 meses y no exista una cura, la falla de tratamientos curativos o la ausencia de resultados en dichos tratamientos y, claro está, la presencia de síntomas intensos y múltiples.

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar eutanasia los recién nacidos y neonatos, niños y niñas en primera infancia y menores de 6 a 12 años, salvo que una valoración de psiquiatría infantil defina la “identificación de un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional”. Es decir, que con sus capacidades el niño pueda constatar un concepto de muerte propia como irreversible e inexorable.

De igual manera, la eutanasia no aplica para menores que presenten estados alterados de conciencia, con discapacidades intelectuales, y aquellos con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.

El documento establece la obligatoriedad de los cuidados paliativos para todos los pacientes antes de solicitar una muerte digna, así como la organización de un comité científico-interdisciplinario compuesto por un pediatra, un psiquiatra y un abogado, que hará revisión, vigilancia y gestión del procedimiento, entre otras funciones.

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Para los niños entre los 6 y los 14 años será obligatorio el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, y aunque a partir de los 14 años ya no es inexorable tal autorización, una vez el médico reciba la solicitud del adolescente, se deberá informar.

La resolución, firmada por el ministro Alejandro Gaviria Uribe, ya entró en vigencia.

Puede conocer la totalidad del documento aquí: