El argumento de la Sala Penal de la Corte es que no existen pruebas de que los encuentros sexuales entre la pareja de hermanos, que se prolongaron por al menos 19 años, hayan sido por “sometiendo a la víctima”, informó la revista Semana.

Por el contrario, indica ese medio, el tribunal considera que la mujer “consintió acostarse con su hermano durante años, por temor a que ella y sus hijos terminaran desamparados”. Por eso, la Corte cree que el único acto que se podría considerar como acceso carnal violento fue uno en el que el hombre la amarró y la abusó, sin importar que los hijos estaban escuchando.

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Pero el testimonio de la mujer indica que los abusos y humillaciones a los que era sometida por su hermano empezaron cuando ella tenía 14 años de edad, y que como consecuencia de ello su primer hijo nació cuando cumplió los 21, en 1989.

Según el relato de la mujer, citado por ese medio, ella “no tuvo más alternativa que acostarse con su hermano cada vez que él quería, para que este le permitiera salir a seguir cursando su carrera de enfermería y por miedo a que ella y sus pequeños terminaran abandonados a su suerte”.

Con el paso del tiempo la pareja tuvo tres hijos más, uno de ellos con discapacidad absoluta, y acordaron que ella podía tener una relación amorosa con otra persona. Pero llegó el día en que el hombre la amarró de pies y manos y la abusó.

Fue ahí, agrega Semana, cuando ella dejó a un lado el temor y lo denunció a la Fiscalía. La condena, en primera instancia, fue de 16 meses por considerar que se trataba de un caso de violencia intrafamiliar, pero el Tribunal Superior de Bogotá aumentó a 18 años la pena sustentando el fallo en un abuso sexual sistemático.

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