Así lo planteó Santiago Rojas, abogado experto en responsabilidad civil, en entrevista con Blu Radio, al explicar que en casos como este se debe aplicar el Convenio de Montreal, suscrito por Bolivia, Brasil y Colombia, entre otros países.

Para el caso de la autoridad aeronáutica, esta se puede demandar “si [se] encuentra que esa autoridad ha incumplido algunas de las obligaciones que el ordenamiento le asigna y ese incumplimiento ha causado el accidente”, precisó el experto.

Respecto al transportador aéreo (en este caso, Lamia), se abren dos posibilidades. Si la demanda es menor a 427 millones, no hay obligación de “demostrar que el transportador se equivocó o fue negligente en un punto”.

“La regulación internacional dice que, para demandar al transportador, basta con que usted pruebe que el daño, en este caso la muerte o la lesión, ocurrió a bordo de la aeronave en operaciones de embarque o desembarque”, añadió Rojas.

Pero si la demanda es mayor, “es necesario que, para efectos de acreditar toda la suma que exceda los 427 millones de pesos, se pruebe no solo la suma, sino también que el transportador incurrió en culpa”.

Por último, el experto comentó: “Las compañías de seguros, que normalmente amparan este tipo de riesgos mediante pólizas especializadas, […] están llamadas a pagar una indemnización en el evento en el que el transportador sea responsable”.

El abogado también se refirió a los posibles demandantes y al lugar donde pueden acudir. Según él, se puede hacer en cualquiera de los tres países involucrados (Bolivia, Brasil y Colombia).

Además, los familiares de las víctimas de la tragedia pueden demandar por “daños emergentes (valor que hayan pagado por esta situación), lucro cesante (si dependían económicamente de las víctimas), daño moral y daño a la vida de relación (imposibilidad de continuar con su vida cotidiana)”.

También tienen la opción de demandar por derechos que “se heredan de la víctima directa”:

Se considera que en estos accidentes aéreos, cuando la muerte no es instantánea, la víctima directa alcanza a sufrir y obtiene un derecho de indemnización (de compensación del daño moral) que pasa a sus familiares vía herencia”, explicó Rojas.

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