El proyecto lo radicó el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, con mensaje de urgencia con lo que busca “garantizar la terminación del actuar delictivo de dichas organizaciones criminales”, según un comunicado de su despacho.

Cabe recordar que este proyecto ya fue presentado una vez pero los congresistas no lo aprobaron. El Gobierno decidió hacerle algunos cambios y volverlo a presentar a debates.

El nuevo proyecto tiene 58 artículos en los que se estructura “una política de sujeción y el sometimiento al poder del Estado, los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores entre otras cosas tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena”, indicó Gil Botero, que también señaló que con eso no crean “actos de impunidad ni acuerdos políticos”.

Para lograr eso, estos Grupos Delictivos Organizados (GDO) y a los Grupos Armados Organizados (GAO) deben atravesar un proceso, “sin que esto signifique en ningún momento, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional”.

El jefe de la cartera de justicia señaló que buscan “fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas” y, según dijo, “los beneficios que contempla este proyecto son para la sociedad colombiana”.

El ministerio explicó que es “un instrumento complementario y urgente para facilitar la implementación del Acuerdo Final de La Habana” y “en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición”.

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Otras claves del proyecto:

– Las bandas criminales deberán designar un representante para manifestarle al Gobierno por escrito su voluntad de someterse colectivamente a la justicia. En esa solicitud deberán entregar “información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas”.

– Además deben entregar una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

– También deben remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

– El alto funcionario aseguró que las disidencias de las Farc pueden ser conocidos como grupos armados o delictivos organizados, que si llegasen a hacer sujeción se podrían someter al imperio de esta ley una vez sea surtido su trámite en el Congreso.

– Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional.

– Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

– En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

– Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.

– Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.