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Gómez Maldonado demandó a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), que perdió el pleito, y ahora este oso de anteojos, de 18 años, debe regresar de Barranquilla, a donde había sido llevado el pasado 14 de junio, a la reserva de Río Blanco, en Manizales, en donde vivió durante más de dos décadas, reporta La Patria.

Para interponer la acción (que se suponía hasta ahora reservada para garantizar los derechos de los seres humanos, y con la cual un ciudadano cualquiera puede exigir su comparecencia inmediata ante un juez para que se determine la legalidad de su arresto), el abogado tuvo en cuenta los riesgos en los que estaban exponiendo a Chucho (de los que se enteró por medios de comunicación) y el repudió que ocasionó el caso en Manizales, agrega Caracol Radio.

En principio, Gómez Maldonado (que no es de Manizales e incluso conoce poco de esa ciudad) pedía que a Chucho lo devolvieran a la reserva La Planada (Nariño) donde nació. En todo caso, agrega la emisora, el ‘habeas corpus’ le fue negado en primera instancia.

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En la Corte, el caso le correspondió al magistrado Luis Armando Tolosa Villabona que argumentó así su fallo: “La protección de los derechos de los animales no es similar a la que debe otorgarse a los derechos humanos porque sus causas, finalidades y contenidos varían. No obstante, nuestros criterios ortodoxos deben revaluarse para entender que como parte de la naturaleza, los seres sintientes no humanos contribuyen al equilibrio ecológico para la sobrevivencia de la humanidad”.

En el caso terció el director de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado, Luis Carlos Vélez, que calificó en Blu Radio el caso como “oso jurídico”, y advirtió, incluso, que no se puede descartar que posteriormente “un ciudadano presente una tutela a nombre de las vacas que están haciendo fila en un matadero municipal”.

Vélez contó que el Gobierno está alerta por los recientes fallos, pues generan consecuencias sociales y económicas para la Nación, y agregó que la agencia a su cargo hace seguimiento desde hace varios meses a ese tipo de tutelas que pretenden otorgarle derechos fundamentales a seres no humanos y a cosas.

“Hace un par de semanas, una tutela presentada por un perro donde se pedía que se construyera un hospital para perros. Hace un par de meses se le otorgaron derechos fundamentales al río Atrato y esa decisión tiene implicaciones fiscales enormes”, dijo Vélez.

Y agregó: “Nosotros creemos en la Agencia que los derechos fundamentales y la acción de tutela para proteger esos derechos es exclusiva de las personas humanas o de las personas jurídicas. Nuestra Constitución no ha abierto la puerta en ningún momento para otorgarles derechos fundamentales por ejemplo a los animales ni a los ríos, porque las implicaciones de eso son trascendentales, son monumentales”.

Pero Vélez fue más allá y aseguró que la sentencia es “el fin de los zoológicos en Colombia y de los acuarios, porque cualquier persona, en defensa de los derechos fundamentales de los animales que están ahí, sea el que sea: el so de anteojos o un pescado, puede pedir que se le libere, porque es su derecho fundamental a la libertad”.

Ante la decisión de la Corte Suprema, el Zoológico de Barranquilla la rechazó y advirtió que el oso “no puede ser liberado bajo ninguna circunstancia, teniendo en cuenta que se encuentra habituado al contacto humano desde su nacimiento y siempre ha dependido de las personas para subsistir”.

También aclara que los animales criados en contacto cercano con personas “no son aptos para ser devueltos al medio silvestre, pues perciben a los humanos como proveedores de alimento y no como una amenaza. [Y] no desarrollan habilidades naturales y sociales para interactuar con otros individuos de su especie y con su hábitat natural. Un oso de anteojos sin temor a los humanos será más susceptible de entrar en conflicto con comunidades rurales”.

Sobre el fallo, Farah Ajami Peralta, directora del Zoológico, dijo que la protección animal no implica que los animales sean sujetos de derechos, sino que más bien les impone a los humanos obligaciones para garantizar esos derechos. Con respecto al ‘habeas corpus, aclaró que es un mecanismo de protección de la libertad de las personas, exclusivamente, y que “se utiliza de manera equivocada el concepto de cautiverio como sanción, cuando éste es un mecanismo de protección”.

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