La Dimar había expedido en 1982 una resolución en la que generó a la compañía norteamericana Sea Search Armada el 50 % de los derechos sobre los bienes de la embarcación, que está en aguas de la jurisdicción de Colombia, cerca de Cartagena de Indias.

El alto tribunal determinó que el patrimonio está blindado por decisión de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural “es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica”, indicó el Consejo de Estado, citado por W Radio.

En ese sentido, el alto tribunal determinó que el “patrimonio cultural, histórico, arqueológico, o patrimonio cultural sumergido, […] pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes”.

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La sentencia agrega que “los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, […] hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José”.

“La decisión, como se ve, tiene un condicionamiento y es la declaración de los bienes como patrimonio cultural. Esa tarea […] se realizaría una vez se extraiga lo que hay en el Galeón bajo cuatro criterios: la representatividad, la singularidad, la repetición de las piezas, y la conservación e importancia científica”, indicó Caracol Radio.

Esta emisora agregó que “esa distinción entre si las piezas son tesoro (bienes privados), o son patrimonio cultural deja abierta la puerta a que la compañía estadounidense reciba algunas de ellas por la explotación y la búsqueda de la embarcación, sin embargo, explicó el magistrado William Hernández, la repetición tiene condiciones: “Aunque se encuentren monedas de oro, lingotes y sean repetitivos o se califiquen como repetitivos, por ese hecho no se convierte en tesoro, sigue siendo patrimonio cultural”.