Estos insumos no hacen parte de la cobertura del POS, es decir, no pueden ser pagados por la EPS, y aunque la única salida que tienen los usuarios es interponer una tutela en la mayoría de los casos es negada por distintos jueces de la República, publica El Espectador.

Por el contrario, cuando las tutelas son concedidas, el dinero tasado se recobra al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y todo se vuelve un círculo vicioso, explica el diario.

El magistrado Alberto Rojas Ríos documentó que estos insumos resultan básicos para el tratamiento digno de los pacientes con serias limitaciones en su locomoción y control de esfínteres, indica el informe.

Además de los productos ya señalados Ríos propuso que se incluyan las cremas antiescaras, las cremas humectantes y las sillas de ruedas.

También la ponencia ordena que el Consejo Superior de la Judicatura desarrolle una metodología para capacitar y evaluar a los jueces en materia de derecho a la salud y su acceso a través de la tutela, con el fin de descongestionar los despachos judiciales de Colombia, dice el periódico.

El Ministerio de Salud reconoció también que entre 2010 y 2014 se presentaron 414.059 solicitudes de recobros al sistema por servicios de pañales, cremas antipañalitis y pañitos húmedos, en el 89 % de los casos, con ocasión de tutelas falladas por jueces. Esos recobros han sumado en total casi $34 mil millones, concluye El Espectador.

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