La Corte fue clara al explicar que cuando uno de los dos integrantes de la pareja convive más tiempo con su familia que con su compañero sentimental no puede catalogarse como una unión marital de hecho, según fallo de la Corte.

“La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho (…) sin que alcanzaran la requisitoria de permanencia y estabilidad, propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”, indica la sentencia.

Respecto a este debate jurídico una conocedora del tema explicó, en Noticias Caracol, que para acceder a los bienes de la pareja hay que demostrar que se convivió con ella por al menos dos años seguidos.

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“Las relaciones esporádicas de fin de semana no constituyen la unión marital de hecho porque la ley es muy clara (sobre) cuáles son los requisitos para que exista (…) Cuando se configura la sociedad patrimonial significa que las cosas que adquirimos juntos también van a ser de los dos, independientemente de quien haya comprado o quien haya aportado el dinero se constituye una sociedad similar a la sociedad conyugal”, dijo en el noticiero Carmen Lilia Uribe, experta en derecho de familia de la Universidad del Rosario.

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