La primera resolución es la 577 y fue expedida por el Ministerio de Justicia, que informó que con esta norma se busca regular y hacer seguimiento a las licencias que otorgue la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, en relación al uso de las semillas y el cultivo de las plantas de ‘cannabis’ psicoactivo y no psicoactivo.

“Las disposiciones del documento tienen que ver con la forma de realizar la solicitud de las licencias y los cupos; y las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes y para el otorgamiento de cupos complementarios”, informó el Ministerio en un comunicado.

La segunda resolución, la 578, constituye el manual de tarifas por servicios de evaluación y seguimiento que tendrán que pagar las personas naturales y jurídicas que pidan las licencias.

“En cuanto a las tarifas para la obtención por primera vez de las licencias y su recertificación, se establecen dos tipos de valores adicionales: por predio -que varía si este se encuentra dentro o fuera de un mismo municipio o ciudad-, y si tiene que ver con fines científicos”, agrega el comunicado.

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La última resolución es la 579, expedida por los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, y “define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, es decir, 5.000 metros cuadrados”.

Además, agrega, esta última norma también se encargada de constituir el mecanismo mediante el cual se verificará la situación del solicitante, y los requisitos por los que podría perder su condición.

La Ley 1787 del 6 de julio de 2016 estipuló el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados.

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