La Corte determinó que serán los herederos de la mujer, ya fallecida, quienes asuman los pagos que no hizo en vida a su empleada por más de 26 años en Manizales, publicó Semana.

La exempleada doméstica, María Dorian Ríos, de 58 años, continuará recibiendo un salario mínimo de parte de los hijos de la empleadora. Ríos laboró hasta el 15 de abril de 2015, pero tuvo que retirarse al ser dignosticada con leucemia.

Al quedarse sin ingresos, la mujer quedó además sin cobertura de salud para poder recibir atención médica para su enfermedad.

La empleadora titular falleció posteriormente, pero con el fallo, la mujer enferma no quedará desprotegida, pues los hijos que sobreviven deberán asumir los pagos de la exempleada.

La Corte, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, determinó que en los casos del servicio domestico rigen las mismas normas que protegen a los trabajadores que cuentan con contratos de una empresa.

El caso no se cierra con eso: los herederos deberán afiliarla a una EPS para que reciba atención médica y seguirán cubriendo sus gastos con la mesada mientras que la justicia laboral define el monto de la indemnización que le corresponde por no haberle pagado la seguridad social y haberle terminado su contrato de trabajo al enfermarse.

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