El texto responde a una consulta del director de Alimentos y Bebidas del Invima, Sergio Troncoso, sobre si está permitido este servicio en las motocicletas, y la conclusión del ministerio es que “no es viable […] a través de dichos vehículos”, dice el documento, con fecha del 15 de mayo de 2017, citado por El Heraldo.

Sin embargo, la cartera de Transporte “indicó que pese a ser un concepto oficial, no es de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos, ya que no está reglamentada por resolución o decreto”, señaló RCN Radio.

La emisora agrega que en la entidad se están haciendo consultas internas a su equipo jurídico para “determinar el alcance del texto y sus efectos sobre los negocios de comidas”.

El artículo continúa abajo

Entre tanto, en lo referente al transporte de mercancía, el diario local asegura que el documento también se remite al Decreto 1079 de 2015, que para el “servicio público de transporte terrestre automotor de carga” se “puede contar con equipos adicionales para la prestación de dicho servicio”.

Es decir, que para transportar carga, se puede hacer “únicamente en vehículos registrados para dicho servicio”, puntualiza Mintransporte.

Andrés Chavez, viceministro de transporte, aclaró que no existe ninguna restricción para que las motos transporten alimentos, por lo que pueden seguir haciéndolo, y que el ministerio no tiene en su agenda ningún tipo de condición para los domicilios, afirmó en Blu Radio.

Adicionalmente, las recomendaciones del Invima están enfocadas a que estos vehículos tengan las condiciones sanitarias adecuadas.

LO ÚLTIMO