Este es el camino que le espera al plebiscito, luego de su aprobación en la Corte Costitucional, con mínimas modificaciones:

Envió de la sentencia de la Corte a los presidentes del Senado y la Cámara.

Estos envían la ley al Presidente para que la sancione.

El presidente enviará al Congreso la convocatoria, con la pregunta que será sometida a consideración de los colombianos.

El Congreso tiene un mes para aprobar o negar la convocatoria. Si no lo hace en ese tiempo, el presidente podrá hacerlo por decreto.

Desde el momento en que el presidente informa al Congreso de su convocatoria hay 4 meses de plazo máximo para su celebración.

Una vez aprobada la pregunta en el Congreso, se envía la convocatoria al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría para iniciar la convocatoria a elecciones.

Eso implica:

  • Convocatoria a los ciudadanos a inscribir cédulas
  • Convocatoria a los partidos a conformar los comités para las campañas a favor y en contra.
  • Designación de los espacios de publicidad y asignación de los presupuestos para las campañas.

Finalmente, el Presidente quedó condicionado por el fallo de la Corte a enviar su convocatoria al Congreso junto con el texto definitivo de los acuerdos de La Habana.

Eso significa que solo podrá ser luego de la firma del acuerdo final, que será en las próximas semanas.

En consecuencia, cuando se firme el acuerdo final, que podría ser en agosto, habrán máximo 4 meses para que se realice todo el proceso.

El plebiscito, según esas cuentas, será en octubre o a más tardar en diciembre.

Rafael Pardo, ministro del posconflicto, prevé que pueda ser antes, en septiembre.

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