Además, la fiscal 209 local —encargada de imputar los delitos a los dos detenidos por la presunta agresión al patrullero Sebastián Montes— consideró que simplemente se trató de un delito de agresión contra servidor público y no de tentativa de homicidio como argumenta la Policía de Bogotá, indicó City Tv.

“Nosotros respetamos las decisiones judiciales, pero ahí habían tres delitos tentativa de homicidio, lesiones personales y una agresión a funcionario público”, afirmó a Noticias Caracol el coronel Néstor Melenje, comandante de Policía de Transmilenio.

Ante las fuertes reacciones por la decisión, que incluso rechazó el Alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa y el Secretario de Seguridad Daniel Mejía, el vocero de jueces de Paloquemao Jairo Alfonso Bustos —en rueda de prensa— explicó:

El juzgado penal municipal que atendió las audiencias dispuso la libertad del presunto agresor, debido a que la Fiscalía, dentro de sus facultades legales, retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento”.

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Bustos aseguró que “el delito imputado por la Fiscalía fue el de violencia contra servidor público” y justificó que la libertad se dio porque “el juez de control de garantías no está facultado para imponer medida de aseguramiento de detención si la Fiscalía o el apoderado de víctimas no la solicita”.

Del Alcalde Mayor para abajo todos se fueron en contra de la justicia porque las pruebas eran contundentes, señala Blu Radio. Así reaccionó Peñalosa, 

Después de 4 días de detención le dan libertad a un personaje que agredió a un policía con un arma y lo hirió. Mientras nosotros tengamos ese problema en la justicia es muy difícil seguir avanzando para tener una ciudad más segura”.

Por su parte, Mejía escribió en su cuenta de Twitter:

Rechazamos decisión de la Juez Octava Penal Municipal de dejar en libertad a atacantes del patrullero Edwin Montes de la policía de TM”.

Además, el patrullero Montes (afectado) afirmó:

Respeto la justicia, la decisión del juez. Creo es en la justicia divina y mi Dios sabe cómo hace las cosas”.

Nota: Esta versión fue modificada porque la inicial no explicaba el procedimiento que debía seguir la Justicia, que no podía imponer una medida de aseguramiento que no fue solicitada por la Fiscalía.

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