La ley empezará a regir desde las 6:00 p.m del sábado primero de octubre hasta las 6:00 a.m del lunes tres de octubre, y la orden es que no se podrán vender ni consumir bebidas embriagantes en ningún establecimiento público del país.

Además de esta restricción, el decreto del Gobierno Nacional también contempla la prohibición al porte de armas entre el viernes 30 de septiembre y el miércoles cinco de octubre.

Para que se cumpla la medida, las autoridades de Policía deberán suspender los permisos y podrán “ampliar este término de conformidad con lo que recomienden los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público”, indica el documento.

El decreto también otorga libertades para que las autoridades locales en el país puedan restringir el tránsito de automóviles y vehículos de transporte fluvial durante esos días.

Asimismo, les da potestad para que impongan toque de queda y apliquen las sanciones necesarias a los que no cumplan estas normas.

“Durante el plebiscito no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados”, advierte el documento.

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