En primera instancia, y para zanjar cualquier duda, en La Habana se acordó que a los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, excepto aquellos considerados crímenes de lesa humanidad, se les aplicaría la extinción de la acción penal, sin perjuicio de ir a un tribunal.

Ese perdón legal de hecho (conocido como amnistía de iure) se concederá, lo dice el Decreto 277 de 2017 que reglamenta la Ley 1820 de 2016, solo a los guerrilleros que, estando en las zonas veredales transitorias, hagan parte de la lista de amnistiados que las Farc presentará al Gobierno y se comprometan a dejar las armas.

Paso a paso

Para estos casos, que son la mayoría y que también incluye a los guerrilleros presos en cárceles nacionales, el decreto indica que el procedimiento empieza con la identificación de los beneficiarios de la ley, sigue con la individualización de cada caso mediante un acto administrativo emitido por la Presidencia de la República, que hará traslado a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Cuando esto se haya cumplido, “el interesado podrá remitir copia a autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. El interesado podrá actuar igual forma cuando Sala de Amnistía e Indulto de la JEP le haya concedido amnistía. La autoridad judicial aplicará la amnistía de iure en un término no superior a diez (10) días después recibida la solicitud“, informa el decreto presidencial.

Esto aplicará solo para la extinción de las acciones penales a delitos políticos tales como: rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos (más de una treintena de conformidad con ley), se dará en un plazo no superior a los 10 días y lo proferirá un juez de conocimiento.

Si estos delitos están en etapa de investigación, es la Fiscalía la encargada de trasladar el caso a la justicia para que se resuelva en favor del beneficiario en los términos contemplados por la ley.

Crímenes de lesa humanidad

Por otra parte, la papa caliente sigue estando en los casos en los que existen elementos que sugieran la comisión de delitos graves y que serán resueltos por los magistrados que integrarán la Justicia Especial para la Paz (JEP).

En esos casos particulares las críticas han llegado desde diversos sectores que ven como un inconveniente que la Ley de Amnistía delimite la gravedad de ciertos delitos considerados por el Estatuto de Roma como crímenes de guerra.

La revista Semana desglosó la complejidad de este tema y aunque advirtió que los argumentos son fuertes en contra de la ley de perdón para los delitos políticos, también señaló que el Gobierno se adelantó para evitar esta clase de interpretaciones e incluyó de manera expresa los siguientes:

La toma de rehenes, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores.

Estos delitos serán de conocimiento exclusivo de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

No obstante, el Estatuto de Roma tipifica varios delitos según la intencionalidad y el daño causado a la población civil y que son los que, según algunos críticos del Centro Democrático, podrían ser amnistiables en el marco de la ley.

Por ejemplo, están los bombardeos a poblaciones, dirigir ataques contra templos o iglesias que no son objetivos militares,  matar o herir a traición, la suspensión de todos los derechos al enemigo y tratos degradantes y humillantes a los mismos, entre otros.

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