Desde esta fecha cuando entra en vigencia la norma, según Cívico ningún funcionario de la institución podrá impedir que los ciudadanos graben o tomen fotografías con sus aparatos electrónicos.

El artículo 21 del nuevo código se denomina ‘Carácter público de las actividades de policía’ y estipula que:

Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”.

El portal de noticias de Bogotá añade que no solo los ciudadanos cuentan con este derecho, los uniformados también podrán grabar los operativos.

Esta norma se establece con el fin de dar claridad a posibles situaciones irregulares que se pueden presentar entre autoridad y ciudadanos, durante los procedimientos.

El próximo 30 de enero, además, empiezan a regir las costosas multas para las personas que se cuelan en Transmilenio, los que protagonizan riñas e irrumpen la tranquilidad con altos niveles de música.

LO ÚLTIMO