Canal Capital recordó que todo trabajador debe saber que para hacer efectiva la terminación del contrato su jefe o empresa debe enviarle una carta en la que explique con exactitud la causal del despido.

Además, el medio indica que, si es necesario, “la empresa deberá presentar las pruebas respectivas que sustentan el despido y especificar los hechos y las circunstancias con indicación de tiempo, lugar y condiciones”.

Estas son las 15 causas justas de terminación del contrato:

  • Cuando se descubre que el trabajador presentó documentos o certificados falsos para su admisión o para obtener un provecho indebido.
  • Si el trabajador incurre en actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina durante el desempeño de sus labores, contra el jefe o los miembros de su familia, el personal directivo o compañeros de trabajo.
  • Cuando el trabajador incurra en actos de violencia, injuria o malos tratos fuera del servicio en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes de taller o vigilantes.

Nota: En este caso, es indispensable que se escuche al trabajador en ejercicio del derecho a la defensa.

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  • Si el trabajador causa daño material intencional a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. También aplica toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
  • Cuando el trabajador cometa actos inmorales o delictuosos en la empresa, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
  • En el momento en el que el trabajador cometa cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que le incumben.
  • Cuando el trabajador sea capturado por más de treinta días, a menos que posteriormente sea absuelto; o en una detención correccional que exceda los ocho días.
  • Si el trabajador revela los secretos técnicos o comerciales, o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
  • Cuando el trabajador presente un rendimiento deficiente en el trabajo en relación con su capacidad o cuando no corrija su rendimiento en un plazo razonable.
  • Si el trabajador incumple sistemáticamente las obligaciones convencionales o legales.
  • Porque el trabajador tenga un vicio o adicción que perturbe la disciplina del establecimiento.
  • Si el trabajador se niega a aceptar las medidas preventivas, establecidas por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  • Cuando se compruebe la incapacidad del trabajador para realizar la labor encomendada.
  • Si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa o crónica, que sea de carácter profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
  • En el momento el que el trabajador reciba pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.