Al respecto, en una sentencia, el alto tribunal pone dos condiciones:

  • Si al padre le faltó cotizar 10 semanas, o 2 meses, para completar el tiempo que duró la gestación de su bebé, “la EPS deberá proceder al pago total de la licencia”.
  • Si dejó de cotizar 11 o más semanas, “solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación”.

La Corte Constitucional se pronunció de esta manera al resolver la tutela que interpuso Wilmar Yeison Herrera Jiménez, un hombre al que la EPS Salud Total le negó el pago de la licencia de paternidad, con el argumento de que a él le faltaron 30 días para completar el tiempo de cotización necesario para acceder a ese beneficio.

Salud Total, además, dijo que para este caso no aplicaba la acción de tutela, y aseguró que como las pretensiones de Herrera Jiménez tenían “un componente económico”, no había “vulneración al derecho fundamental al mínimo vital”.

Sin embargo, la Corte Constitucional desestimó esos argumentos y al final le dio la razón al hombre afectado:

El requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido”.

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