“Si se cumplen esos requisitos, a la persona que lesiona o agrede los derechos o intereses jurídicos de otra se le deberá reconocer una causal de ausencia de responsabilidad penal comúnmente conocida como legítima defensa”, le dijo a La República el abogado penalista Ricardo Calvete Merchán.

En tal vez el caso más reciente, ocurrido en Bogotá el pasado mes de octubre, un tendero mató a uno de varios hombres que entraron a su establecimiento (donde también vivía) al amanecer para robar.

Un testigo resumió en Noticias Caracol lo sucedido con su vecino: “Le tocó matar a un ladrón que estaba robando ahí”.

La esposa del presunto ladrón, que llegó al lugar de los hechos, aseguró que su pareja no estaba armada, pero que sí estaba hurtando.

El caso del tendero tendrá que pasar por la evaluación de esas 5 condiciones por parte de un juez que, citando a Calvete, menciona el diario económico La República (Pulzo hizo el ejercicio de revisar el caso a la luz de esas condiciones solo para ilustrar a los lectores la dificultad de probar una legítima defensa):

  1.  Que sea una agresión injusta a un ciudadano.

Esta condición parece cumplirse en este caso: el grupo de hombres ingresó a su establecimiento y sitio de habitación para robarle sus bienes.

  1. Que la agresión injusta sea actual o al menos inminente.

Claramente, el tendero cogió a los ladrones, como dicen los abogados, “en flagrancia” (en el momento presente), ‘con las manos en la masa’. Para entender el punto, basta decir que otro sería el caso si el robo hubiera ocurrido unas horas o días antes y que el tendero hubiera buscado a los responsables y atacado después. La agresión de que fue víctima habría sido previa, no actual.

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  1. Que frente a la agresión injusta exista la necesidad de defender un derecho propio o ajeno.

Calvete explica (en términos generales, no refiriéndose al caso específico) que esta condición “se refiere a que la agresión o lesión que se produce en defensa debe ser necesaria, así como los medios utilizados. O sea, que razonablemente no existiera otra manera de proteger el derecho injustamente agredido (el patrimonio, la integridad sexual, la vida).

Al valorar este aspecto no se pueden pretender conductas extrañas a lo que razonablemente haría un ser humano promedio en esas circunstancias. Por ejemplo, ante una agresión injusta alguien podría pensar que era posible huir, pero también es perfectamente justificable que un ciudadano enfrente a su agresor para defenderse”.

  1. Que la defensa que se ejerce sea proporcional a la agresión injusta que se está sufriendo o que inminentemente se sufrirá.

Este es el punto más difícil para la defensa del tendero, dado que el hombre muerto no estaba armado. El juez podría decir que su respuesta fue desproporcionada y en consecuencia negar la ausencia de responsabilidad penal. Si se acepta un exceso en la respuesta, tan solo podrá aspirar al reconocimiento de una disminución del castigo.

Forma especial o privilegiada de legítima defensa: cuando se le meten al rancho

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

Los hombres entraron al establecimiento del tendero, donde también vivía, en horas que no eran de atención al público, al amanecer.

Aclarando que el caso del tendero es muy complejo, y que opina con los pocos elementos suministrados por medios (reproducidos por Pulzo), Calvete dice que en este caso “nuestra legislación resulta bastante protectora, pues presume que el acto de rechazo se ha producido en legítima defensa. Esa figura se conoce como legítima defensa presunta o legítima defensa privilegiada. Aunque existen muchas discusiones sobre sus límites y alcances, en esencia lo que hace la ley frente a esos casos es presumir la existencia de (todos) los requisitos o condiciones de la legítima defensa”.

En teoría, no se tendría que demostrar que se sufrió una agresión injusta, ni que la defensa fue proporcional.

Esta forma especial o privilegiada de legítima defensa podría ser la tabla de salvación del tendero.

Este privilegio solo funciona cuando se le meten al rancho a la víctima, no en un carro, por ejemplo. En este caso habría que cumplir con las 4 condiciones.

¿Y si me están robando el celular a mano armada?

Aquí, según Calvete, “podría existir una legítima defensa si agredo al ladrón, pero no solo por la defensa de esa propiedad, sino porque existe una agresión inminente para la vida o la integridad personal. Si no entrego los bienes, muy seguramente podría resultar herido o muerto. Una agresión para defender mis derechos en ese contexto podría estar perfectamente justificada con fundamento en la legítima defensa”.

“Lo que no podría es llevarse al delincuente a otro lugar para golpearlo hasta su muerte, o reducirlo físicamente para golpearlo entre varias personas cuando la agresión ya ha pasado, entre otros casos”.

¿Y las penas si no cumple las condiciones?

Si lo encuentran culpable de causarle lesiones personales al delincuente, le meterán 2 años de cárcel si hay una incapacidad de menos de 30 días; si es mayor y hasta 90 días: 3 años de cárcel y multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.

Si al delincuente le queda deformidad física transitoria: de 1 a 6 años de cárcel y de 15 a 20 salarios mínimos mensuales.

Si se perturba temporalmente la función de un órgano o miembro, la cárcel será de 2 a 7 años y multa de 15 a 25 salario mínimos mensuales. Si es permanente: de 3 a 8 años de cárcel y hasta 36 salarios mínimos mensuales de multa.

Y, si lo mata, la pena será de 25 años de cárcel.

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