La medida del alto tribunal cobija a las poblaciones de Barrancas, Hato Nuevo y Albania, donde, de acuerdo con RCN Radio, las comunidades indígenas se oponen a que el arroyo Bruno sea desviado de su cauce hasta que no se haga una consulta previa.

En la acción de tutela argumentan que ese proyecto para modificar el cauce puede violar derechos fundamentales de la comunidad “a la consulta previa, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente y a la igualdad de las comunidades accionantes”, indica la sentencia.

La Corte, además, aclara que esta suspensión temporal no comprende las obras de mantenimiento, estabilización y preservación que se adelantan en el nuevo cauce.

La idea que tiene la empresa Cerrejón en este territorio es mover el cauce de ese río unos 700 metros al norte, más cerca de la vía principal a Maicao, a lo largo de 3,6 kilómetros aproximadamente para poder iniciar un nuevo proyecto de extracción de carbón.

Imagen tomada de: Cerrejon.com

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Por eso, la compañía minera se pronunció mediante un comunicado sobre la orden de la Corte y dijo que “respeta la decisión”, y que las obras que tiene planeadas allí fueron “diseñadas y ejecutadas bajo los más altos estándares, para lograr un adecuado manejo de sus impactos (…)”.

Además, Cerrejón argumentó que ese proyecto es necesario “para mantener los niveles de producción actuales y por ende de generación de regalías, beneficios y empleo, particularmente de 1.100 puestos de trabajo actuales, directos e indirectos, asociados a la producción de este avance minero”, y porque otros tajos dejarán de ser productivos en un corto plazo.

Así quedaría la nueva obra:

Imagen tomada de: Cerrejon.com

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