Aunque el mecanismo del ‘fast track’, como se denomina la fórmula para tramitar aceleradamente los acuerdos de paz, no parece tener problema para ser avalado por la Corte, la dificultad está en si se debe someter nuevamente a un mecanismo de refrendación o no el acuerdo, señala El Espectador.

Según este medio, cuatro magistrados, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas, Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas consideran que no es necesaria una nueva refrendación porque el Congreso sí puede hacerlo y por ende dan su apoyo al mecanismo de la vía rápida para implementar acuerdos con Farc.

Con el acto legislativo para la paz, el trámite de las leyes relacionadas con el acuerdo con las Farc se discutirán en la mitad del tiempo en el Congreso.

El tema es clave, pues de la decisión de la Corte depende que el Congreso tramite con mayor celeridad las más de 50 leyes y 12 actos legislativos que requieren los desarrollos de los acuerdos de paz con las Farc.

De no aprobarse en la Corte, el trámite del paquete legislativo tendría que hacerse a través de los procedimientos ordinarios, según los cuales, el trámite de una ley tarda un período de sesiones completo, y el de una reforma constitucional, mínimo dos.

La Corte debe decidir si avala o no este mecanismo extraordinario, cuya vigencia está limitado en el tiempo y a los temas de la paz, y que formaba parte del acto  legislativo para la paz, promulgado en junio pasado, según Caracol Radio.

El tema que inicialmente aparece como el más importante es el de la ley de amnistía que el Gobierno deberá presentar al Congreso y que es una de las condiciones para el inicio de las movilizaciones de los guerrilleros a las zonas de concentración.

Con ‘fast track’ o trámite acelerado, el proyecto de ley que se presente esta semana podría quedar aprobado en sesiones extraordinarias a las que se convoque el legislativo antes del final del presente período de sesiones.

Sin el ‘fast track’, el procedimiento podría alargarse hasta marzo en el mejor de los casos, lo que podría aumentar el riesgo para los guerrilleros en tránsito hacia la vida civil.

El punto central del fallo previsto inicialmente para este lunes en la tarde, es que el artículo quinto del acto legislativo de junio pasado establecía que éste entraba en vigencia luego de la refrendación popular del acuerdo de La Habana en el plebiscito del pasado 2 de octubre, que fue negado.

Al no mencionarse antes nada sobre esta opción, la Corte en su fallo deberá interpretar los acontecimientos posteriores que no estaban contemplados, como el segundo acuerdo y su ratificación en el Congreso.

Esta norma, sobre la que la Corte debe dar su opinión en las próximas horas, ha sido cuestionada por sectores de la oposición, pues en la práctica establece que la agenda legislativa se va a destinar exclusivamente a desarrollar el acuerdo del Teatro Colón.

Por ejemplo señala que los proyectos que lo implementan solo pueden ser presentados por el Gobierno, tienen prioridad frente al resto de la agenda, solo se podrán votar Sí o No.

Los congresistas no podrán introducir modificaciones que no se ajusten a los acuerdos y solo podrán presentarse con el aval del Gobierno, a través del ministro del Interior, agrega por su parte Semana.

Aunque se da por descontada la mayoría en el Congreso para que se vote afirmativamente esta agenda, el debate va a ser intenso por parte del uribismo.

El Gobierno requiere de este trámite expedito de los acuerdos, pues con el ordinario, el Congreso podría dilatar el contenido de los acuerdos.

El Plan B como lo he dicho es que si no pasa el Fast Track, someteremos al Congreso las leyes de cualquier modo, pero espero que la Corte Constitucional se exprese y apruebe la posición del Fast Track”

dijo Santos en Noruega antes de recibir el Nobel de Paz.

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