En un hecho sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de extradición sobre Yama Guacanés, de 39 años, natural del resguardo San Juan de los Pastos (Nariño), en virtud de dos condiciones particulares:

  • Que el señalado no puede ser condenado dos veces por el mismo delito.
  • Y que existe una equivalencia “entre la acusación foránea y el juzgamiento en el territorio colombiano por la jurisdicción especial indígena”, señaló El Tiempo.

El alto tribunal de justicia desestimó el requerimiento pese a que la DEA aportó elementos probatorios que vinculaban a Yama Guacanés con el tráfico de sustancias con disidencias de las Farc en el sur del país. Además, conceptuó que el resguardo indígena no obró de mala fe.

Esa decisión fue respaldada por el  presidente Juan Manuel Santos y con eso selló un precedente legal, conferido en el artículo 246 de la Constitución de 1991, que reconoce las jurisdicciones especiales de los pueblos indígenas con plena autoridad para juzgar y condenar según sus propias normas y reglamentos, explica el sitio ‘Territorio indígena y gobernanza’.

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Yama Guacanés o José Elías Guerrón Ponce, alias ‘Cucho’, como también es conocido, aceptó los cargos de tráfico de armas, lavado de activos y narcotráfico en condición de mandadero pasivo, añadió Caracol Radio.

Por estos delitos fue condenado  y entregado por las autoridades indígenas del resguardo al Inpec para que fuera confinado en un centro carcelario.