“La Secretaría de Salud de Bogotá debe designar a la accionante en un empleo vacante de la planta de personal, con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios”, dice la sentencia.

Además, exige que, hasta que se consiga ese cargo, Callejas deberá permanecer vinculada a la entidad si no existe una causal para su desvinculación.

Lo curioso es que en el examen que hace para establecer si la tutela de Callejas es procedente, la Corte Constitucional recuerda que, según la ley, “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. Es decir que los empleados públicos deben llegar hasta allí a través de un concurso de méritos.

Lo que habría llevado a la Corte a proferir esta sentencia es que Callejas es considerada por la ley como un “sujeto de especial protección” debido a que pertenece a dos grupos “tradicionalmente marginados y discriminados”: la comunidad LGTBI y las personas con VIH-SIDA.

El análisis del caso de Callejas empezó porque no le fue renovado su contrato al cumplirse la fecha de terminación. Ella dijo que se trataba de discriminación, pero la Secretaría rechazó la acusación argumentando que, precisamente, su condición sexual se tuvo en cuenta para desarrollar políticas públicas con la población LGBTI.

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Callejas, además de ser de nacionalidad cubana y tener estatus de refugiada, dijo que es el sustento de dos familiares de la tercera edad y de su pareja, que está desempleado.

La Corte consideró el concepto de “estabilidad laboral reforzada” que defiende a “personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud” con base en la situación de salud de Callejas que ha presentado diagnósticos y que demuestran su precario estado.

Por ejemplo, demostró que tiene desnutrición severa y asiste frecuentemente a consultas especializadas de infectología, neumología, psiquiatría y cirugía vascular; tiene incapacidad por tuberculosis, y “ha desarrollado una reacción adversa con signos de inflamación de extremidades y trombos” como consecuencia de las cirugías estéticas que se ha practicado para su “construcción identitaria transgénero”, se lee en la sentencia.

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En otros aspectos concretos también se evidencian las discrepancias que existen entre Callejas y la Secretaría, aunque la Corte le halló la razón a la mujer.

  • El horario laboral: la mujer sostiene que la entidad le exigió permanencia de “tiempo completo” y que debía trabajar hasta altas horas de la noche en su casa. Pero la Secretaría señaló que “resultaba lógico” que trabajara en el horario que están abiertos al público para tener acceso a la información que le permitiera desarrollar sus actividades.
  • Autonomía: Callejas reclamó que no siempre tuvo independencia para ejecutar el contrato porque en ocasiones recibía órdenes y exigencias de directivos o coordinadores, lo que para la Secretaría es normal pues los contratistas deben entregar informes de su gestión y no constituye subordinación.

La Corte recordó que el “criterio de igualdad” establece que si las labores de contratistas y empleados de planta son las mismas debe existir un contrato laboral, y consideró que en este caso hay “evidencia” de que se “encubría una verdadera relación laboral”. Por esta razón se ordenó el reintegro y el pago de una indemnización de 180 días de salario.

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