Y lo hizo por petición de la embotelladora, agregando que en lo sucesivo “cualquier mensaje pasaría por su aprobación previa”.

Pero la Corte Constitucional, quién falló en última instancia 2 tutelas instauradas por los realizadores del video informativo, la ONG Educar Consumidores, y otras organizaciones, les dijo a Postobón y la SIC que “una democracia y una economía de mercado no funcionan sin información libre”, dice en una columna de El Espectador César Rodríguez Garavito, director de Dejusticia, otro de los denunciantes.

“Si las empresas tienen derecho a publicitar sus productos, con mayor razón las organizaciones tienen derecho a informar a la ciudadanía sobre los riesgos de esos productos y los consumidores a recibir esa información”, agrega Rodríguez Garavito, citando el sentido del fallo de la Corte.

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A pesar del protuberante soporte científico o médico sobre el tema, uno de los argumentos de la SIC para censurarlo era que carecía de él.

“En el comercial se utiliza como unidad de medida la ‘cucharadita’, que no es ni exacta, ni determinable, ni comprensible, ni mucho menos aceptado como unidad de medida en el Sistema Internacional de Unidades que rige en el territorio colombiano”, decía la SIC.

Como el caso sienta precedente, la Corte dice que la Superintendencia “no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información […] y que únicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo”.

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