Esta es la pregunta revocada por la Sección Quinta del Consejo de Estado:

¿Está usted de acuerdo SÍ o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?”

La Providencia del Consejo de Estado indica que la “nota introductiva” de pregunta puede provocar predisposición en el votante, y el voto afirmativo aprobaría los daños mencionados en la misma, incurriendo en falta de neutralidad, y por ende, inconstitucionalidad.

La sentencia otorga al Tribunal Administrativo del Tolima un plazo de tres días para reemplazar la pregunta por una que cumpla los requisitos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-551 de 2003.

La consulta popular fue propuesta por el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, para que sean los ciudadanos quienes decidan si permiten a la empresa Anglogold Ashanti Colombia la explotación de oro y otros minerales en Cajamarca.

LO ÚLTIMO