“Sí. El Congreso de la República puede efectuar la refrendación del nuevo ‘Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’ […] en virtud del mandato representativo y las amplias funciones de control político que le reconoce la Constitución Política”, afirma la Sala de Consulta y Servicio Civil en una providencia.

En otras palabras, los congresistas, como representantes del pueblo y elegidos por el mismo, sí tienen la competencia para evaluar los acuerdos, lo que evitaría una nueva convocatoria a las urnas.

No obstante, el Consejo de Estado remarca la diferencia entre la refrendación y la implementación, haciendo énfasis en que solo último proceso incorporaría el acuerdo a la Constitución.

LO ÚLTIMO