La reglamentación se expidió el pasado 2 de febrero y aplicará solo para los vehículos que hayan sido fabricados o hayan entrado al país después de esa fecha.

“Fabricantes, importadores o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, indica la ley.

Lo anterior, con el fin de regular la circulación de estos vehículos.

Desde esa fecha se prohibió que estos vehículos eléctricos circularan por las ciclorrutas del país. También, se estableció que no pueden conducir a más de 50 kilómetros por hora, los conductores deben portar casco, elementos reflectivos y carta de propiedad, informó Noticias Caracol.

Pero, además, ese 2 de febrero se otorgó un plazo de 6 meses para que los propietarios (nuevos) tramiten los nuevos documentos (Soat, licencia de conducción y registro ante el Runt), que deben portar a partir del 3 de agosto. De lo contrario, serán sancionados por las autoridades de Tránsito, confirmó a Blu Radio el viceministro de Transporte, Alejandro Maya.

Aunque el ministerio no ha hecho referencia sobre el valor de las multas, se supone que se aplicará la mitad de la que se impone a los motociclistas.

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Cabe recordar que los vehículos cobijados con la resolución 160, según el noticiero de televisión, son los que cumplen con las siguientes características:

  • Pedaleo asistido
  • Peso superior a los 35 kilogramos
  • Que alcancen una velocidad mayor a los 25 kilómetros
  • Que tengan más de 350 vatios de potencia

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