El Alto Tribunal tomo esta decisión a partir el caso de la Institución Educativa Antonio Martínez Delgado, de Hato Corozal, Casanare, que “llamó la atención” a la joven Erika Lizeth Arteaga Lemus por tinturarse “las puntas del cabello de un color más claro que el natural”, con lo que atentaba contra las normas contenidas en el manual de convivencia del colegio.

La Corte, a través de la Sentencia T-349/16, ordenó al colegio “que cesen los reproches con relación al estilo ‘californiano'” y modificar el texto en el pacto de convivencia.

Tal reforma deberá contener una referencia expresa al valor de la diferencia, la multiplicidad de criterios y la diversidad en el marco de una sociedad incluyente por la que propende la Constitución”.

La Sala Primera de Revisión de la Corte hizo énfasis en que solo se puede restringir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo “cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores e inaplazables” y recordó:

La ‘presentación personal’ no es un fin superior e inaplazable, capaz de desplazar la prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores”.

LO ÚLTIMO