A través del fallo de una acción de tutela, se exhortó al organismo a resolver si el comité promotor violó o no los topes en la financiación de la revocatoria y tomar una decisión sobre esas cuentas. Si la autoridad electoral aprueba los estados contables de la campaña y el cumplimiento de los “requisitos legales y constitucionales”, la Registraduría tendría vía libre para definir la fecha y convocar a los bogotanos a las urnas.

Para el tribunal “resulta inadmisible” que el CNE “no haya adoptado un mecanismo claro” para llevar a cabo la revocatoria, y adicionalmente, que no se hayan resuelto las recusaciones en contra de algunos magistrados del CNE”, con lo que se está “dejando una vez más la participación ciudadana a la deriva”.

Esas recusaciones, a los magistrados Emiliano Rivera Bravo, Armando Novoa García, Felipe García Echeverry y Ángela Hernández Sandoval, “deberán estudiadas y resueltas en un término improrrogable de 48 horas”.

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Adicionalmente, el tribunal hizo un llamado de atención a los accionantes y al alcalde Peñalosa para que apoyen y “permitan llevar a cabo dicho proceso participativo con la mayor transparencia posible, haciendo claridad que los mismos pueden desplegar todo su arsenal legal para ejercer su derecho de defensa y contradicción”.

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