Ese apartado de la carta magna es claro: NO podrá ser elegido como Presidente el que un año antes de las votaciones haya ejercido uno de estos cargos:

  • Vicepresidente
  • Ministro
  • Director de algún departamento administrativo
  • Magistrados de las cortes Suprema y Constitucional, Consejo de Estado Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
  • Procurador General
  • Defensor del Pueblo
  • Contralor General
  • Fiscal General
  • Registrador Nacional
  • Comandantes de las Fuerzas Militares
  • Auditor General
  • Director General de la Policía
  • Gobernador de departamento
  • Alcalde

En ningún lado se mencionan congresistas.

Esta aclaración se hace en vista de que, este viernes, El Espectador publicó un artículo titulado ‘¿Claudia López y Robledo estarían inhabilitados para ser candidatos a la Presidencia?’.

La nota sugiere que, por el fallo del Consejo de Estado que tumbó a la exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto, los dos congresistas y el vicepresidente Germán Vargas Lleras podrían ver afectadas sus posibles aspiraciones presidenciales.

Sin embargo, hay que aclarar que la sentencia contra Pinto, emitida en junio del año pasado, solo se refiere a alcaldes y gobernadores, pero no a Presidente ni Vicepresidente.

El fallo cita los artículos 38 (numeral 7) y 39 de la ley 617 de 2000 que dicen que un alcalde no podrá “inscribirse a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido” y que tampoco podrá hacerlo durante los 24 meses siguientes después de que salga del cargo.

Pero, cabe recordarlo, el fallo es de junio de 2016. A pesar de esto, El Espectador cita unas declaraciones de ese momento (no actuales) en las que Rodrigo Lara, director de Cambio Radical, sugería que la sentencia podría afectar al vicepresidente, con el argumento de que “todo está sujeto a la libre interpretación”.

Aunque el diario aclara que las palabras de Lara no son nuevas, con base en eso dice que las “candidaturas de López y Robledo también estarían en veremos si se tiene en cuenta que además no se sabe la fecha de sus renuncias a las curules en el Senado”.

Sin embargo, como bien se explicó al principio, la Constitución no les exige a los senadores que renuncien a sus cargos para aspirar a la Presidencia.

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