El principal argumento del alto tribunal es que los menores de edad no sean utilizados realmente en imágenes o videos sexuales, indicó RCN Radio. En concreto, los tres escenarios que no ameritan acciones legales son:

– La pseudopornografía: es decir que se “inserten fotogramas o imágenes de menores reales en escenas pornográficas en las cuales no intervinieron realmente; lo cual significa que no fueron abusados”.
– La pornografía infantil técnica: en estos escenarios intervienen personas que no son menores de edad, “pero que aparentan serlo, bien porque físicamente parecen tales, o porque mediante recursos tecnológicos se les da esa apariencia”.
– La pornografía infantil artificial: en este caso se ven “menores creados a partir de un patrón irreal, ya sea por dibujos, o animaciones de todo tipo, es decir, no representan a un ser humano con existencia real”.

La Corte agregó que las “representaciones reales de actividad sexual” se deben entender como las conductas sexuales explícitas, “cuyo fin es provocar excitación sexual y no tienen ningún valor artístico o científico”, indicó Noticias Uno.

También es importante hacer una diferencia entre pornografía infantil e iconografía, pues esta última no tiene como finalidad provocar excitación sexual, como los desnudos publicitarios como pañales, cremas o toallas húmedas, agregó el noticiero.

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Adicionalmente, “la simple representación de los órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no resulta pornográfica”.

La sentencia explica que “los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes de los genitales o de la región púbica, que no pueden reputarse exhibición lasciva, quedaría excluida de la consideración de pornografía, en tanto no cumplen con el primero de los requisitos del concepto, es decir poseer un carácter sexualmente explícito”, dice el texto, citado por El Espectador.

En ese sentido, puntualizó Caracol Radio, sí se considera un delito de pornografía infantil:

– Cuando se usen imágenes explícitas con la intención clara de estimular a quien las observa.
– Cuando niños y niñas reales sean víctimas de esta actividad, es decir, cuando son menores reales.
– Cuando las imágenes en cuestión sean representaciones reales de actos sexuales.

Caso particular:

Estas consideraciones se explicaron en un fallo con el que se absolvió a un fotógrafo que capturó imágenes en ropa interior a dos menores de edad, de 16 y 17 años, en las que no mostraban ningún acto de erotismo o la intención de un acto sexual, agregó las emisoras.