Y manifestó que era responsabilidad de los padres del joven procurar el bienestar y la protección del mismo, y no de la Secretaría o del Colegio Gimnasio Castillo Campestre, ya que la muerte de Urrego ocurrió por fuera de la jornada académica y un establecimiento público, destacó El Espectador.

El equipo jurídico de la Secretaría de Educación añadió, en una respuesta a la demanda de los padres de Urrego para que se adopten protocolos para la prevención y atención al acoso escolar, que son los progenitores quienes deben orientar “día a día sus necesidades de conocimiento sobre las relaciones interpersonales”.

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El periódico destaca que esa posición de la Secretaría de Educación de Cundinamarca contradice un fallo de la Corte Constitucional en el que se advierte que en este caso “las rutas de acción y las garantías de convivencia escolar no lograron detectar una posible situación de intimidación pues sencillamente nunca fueron implementadas por las autoridades competentes”.

Garantías que debieron ser implementadas antes de la ocurrencia del hecho, pero que solo se tuvieron en cuenta cuando la situación ya era irreparable. Pese a las sanciones que se aplicaron al colegio, “ni el ministerio de educación ni las secretarias departamentales utilizaron las normas ya existentes y diseñadas para evitar precisamente situaciones… en un caso que idealmente podría haber tenido un desenlace diferente”, añadió El Espectador, citando a la Corte.

La demanda de los padres de Sergio Urrego buscaba que la Secretaría de Educación de Cundinamarca hiciera un seguimiento a los colegios para revisar la aplicación de los manuales de convivencia, se capacitara a los funcionarios en conceptos generales sobre la comunidad Lgbti y se diseñara una hoja de ruta para evitar el matoneo y discriminación a menores de edad por su condición sexual.

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