El Alto Tribunal tomó la decisión luego de que dos trabajadoras interpusieran una acción de tutela por la violación de los derechos a la igualdad, la libertad personal y la libre circulación en medio de un operativo policial para la recuperación del espacio público en Bogotá.

Las mujeres aseguraron que fueron “conducidas injustificadamente a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda en Bogotá, siendo víctimas de malos tratos” por parte de la Policía “en razón a prejuicios sobre su oficio”, explicó la Defensoría del Pueblo en un comunicado.

La Corte determinó en su fallo que las autoridades no pueden limitar su derecho a transitar libremente por el espacio público.

La Defensoría, que será la encargada de impartir las capacitaciones,  impulsó la denuncia de las mujeres porque consideró que la Policía vulneró los derechos de una población que ha sido “históricamente discriminada” y requiere la “adopción de un enfoque diferencial”.

Luego, pidió a la Corte Constitucional revisar el proceso “debido a la necesidad de contar con jurisprudencia que delimite el alcance de las medidas” que puede adoptar la Policía en los procedimientos de control del espacio público.

Con información de: EFE

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