Gobierno y Farc llegaron a uno de sus acuerdos más importantes de La Habana y consiste en una serie de trámites legislativos y ante entidades internacionales para que los acuerdos del final del conflicto que se van a firmar próximamente en La Habana se incorporen a las normas colombianas y no se puedan desconocer.

Estas son las fórmulas, en palabras del negociador del Gobierno, Humberto de la Calle:

Objetivo:

El acuerdo tiene como objetivo brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y  dar garantías de cumplimiento de este Acuerdo”.

Acuerdo Especial

El Acuerdo Final, una vez que se firme y entre en vigor, tendrá la categoría de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra.

¿Y qué dice el artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949?

Si bien el artículo se refiere al tratamiento humanitario que deben recibir los combatientes en los conflictos irregulares internos, menciona al final los dos elementos claves que se discutieron en La Habana:

las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

Y luego remata:

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Es decir, la Farc no cambian su estatuto de organización armada irregular.

¿Y cómo se adopta? Responde nuevamente De la Calle.

Un acuerdo Especial no es un tratado internacional y como señala el DIH no confiere ninguna estatus jurídico especial a las partes. Por tanto requiere de un procedimiento para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante una ley del Congreso de la República que apruebe el Acuerdo Final, como Acuerdo Especial, en desarrollo del derecho a la paz que contiene nuestra Constitución”.

Y entonces, ¿qué hace el Congreso?

Se va a presentar una adición al proyecto de Acto Legislativo (reforma constitucional) que surte trámite en el Congreso para desarrollar legalmente los acuerdos de La Habana. El nuevo proyecto incluirá dos artículos nuevos y transitorios a la Constitución para incorporar los acuerdos especiales a lo que se denomina el “bloque de constitucionalidad”.

La nuez de ese artículo nuevo dice que:

Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.

Lo demás de los dos nuevos artículo transitorios de la Constitución se refiere al proceso resumido de las leyes que se refieran al desarrollo de los acuerdos.

¿Y la ONU como entra en el acuerdo?

Las partes en la mesa acordaron también que:

se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Y ¿quién vigila el cumplimiento de un acuerdo especial de los previstos en los Protocolos de Ginebra?

Para eso, Farc y Gobierno acordaron también incluir en las normas transitorias de la Constitución que:

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra”.

Y la Constituyente de las Farc ¿en qué queda?

Si los acuerdos se incorporal al “bloque de Constitucionalidad”, se hace innecesaria una Asamblea.

¿Habrá entonces refrendación popular?

De la Calle dice que sí, pero el mecanismo de consulta al pueblo aún está por ser definido. Las Farc aceptan en consecuencia un mecanismo, pero no necesariamente el plebiscito que viene trabajando el Gobierno.

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