El fallo resuelve el reclamo de las autoridades locales que no tenían forma de oponerse a las explotaciones mineras en sus territorios cuando estaban autorizadas desde el gobierno nacional.

De acuerdo con Caracol Radio, el artículo 37 del Código Nacional Minero, que no permitía que los alcaldes pudiera objetar alguna explotación, viola el principio de la autonomía territorial que está consagrada en la Constitución.

A partir de ahora, los alcaldes y autoridades municipales tendrán que ser tenidas en cuenta para autorizar las licencias ambientales y de explotación minera.

Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”,

señala el fallo.

La ponencia del magistrado Alejandro Linares, en la que proponía establecer la autonomía de los entes nacionales para autorizar proyectos mineros fue derrotada en la Sala Plena, agrega por su parte Semana.

El fallo establece un procedente importante, pues se recuerda el caso del alcalde de Piedras, en Tolima, quien en vista de no poder oponerse a la explotación aurífera de la multinacional Anglogold Ashanti en su municipio, convocó a una consulta popular en su jurisdicción.

Pese a que la votación fue ampliamente favorable a que no se hiciera la explotación minera, el alcalde de entonces, Arquímedes Ávila, y los concejales que apoyaron la consulta, fueron investigados por la Procuraduría.

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