Aunque el tribunal dice que es “constitucionalmente válido” que el Congreso reglamente agravantes para delitos en los que la víctima sea un menor edad, hace la siguiente advertencia:

Le está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor”.

Para la Corte Constitucional, el derecho penal, en un Estado social de derecho, no tiene por objetivo “excluir al infractor del pacto social”, sino darle “las herramientas para que alcance la reincorporación o adaptación a la vida en sociedad”.

Así que, en ese sentido, el alto tribunal decidió confirmar una sentencia, proferida en julio de 2015, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le concedió una tutela a Edward Zúñiga Quinayas.

El fallo de la Corte Constitucional está disponible para libre consulta en su página web y se puede consultar en este enlace.

El caso

En diciembre de 2014, Zúñiga Quinayas, condenado a 8 de años de carcel, fue favorecido con una pequeña reducción de su pena: 50 días y medio, explica la Suprema. El preso había cumplido 366 horas de estudio y certificado una conducta ejemplar, agrega la Corte Constitucional.

Sin embargo, la Procuraduría apeló esa decisión, con el argumento de que no se había tenido en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia impone unas restricciones para reducciones de penas cuando se trata de “delitos de homicidio o lesiones personales” cometidos, de manera dolosa, “contra niños, niñas y adolescentes”.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán optó por atender la apelación y revocó, en febrero de 2015, la redención que se le había otorgado a Zúñiga Quinayas.

En respuesta, el condenado decidió interponer una acción de tutela, la cual fue fallada a su favor en julio de 2015 por la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, lo que hizo la Constitucional fue confirmar esa sentencia.

 

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