Las personas que hubieran entrado a Venezuela “antes de cumplir los siete años de edad y residido” allí hasta llegar a la mayoría de edad tienen los mismos derechos políticos de los venezolanos de nacimiento, dice la carta magna, citada por una sentencia del tribunal.

En ese sentido, el artículo 227 de la constitución, que prohíbe que los ciudadanos con doble nacionalidad sean elegidos presidentes, no tiene efecto para los que hayan llegado al vecino país antes de los siete años de edad, pues ellos están obligados “a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten”, si quieren presentarse a cargos públicos, añade el fallo.

Para el caso de Nicolás Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sostiene que él cumple “con la exigencia del artículo 227 […], ya que ha quedado plenamente demostrado que solo posee la nacionalidad venezolana”.

Esta no es la única decisión reciente del TSJ que ha beneficiado a Maduro. Este jueves, el tribunal le dio el visto bueno constitucional al estado de emergencia económica decretado por el presidente el pasado 13 de enero.

Cabe resaltar que la oposición venezolana suele acusar de chavista al TSJ.

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