La Corte Suprema de Justicia de ese país le dio la razón a una mujer que denunció una supuesta celotipia o celopatía (celos enfermizos). “La mujer llevó a la justicia la situación por la que su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”, explicó el Clarín.

En primer lugar, la mujer acudió a un juez, pero este consideró que la denuncia no superaba el interés estrictamente individual y, por lo tanto, no justificaba la participación de un tribunal federal, indica el portal Novargentina.

Por eso fue necesaria la intervención de Eduardo Casal, procurador general adjunto, que determinó en su fallo que “el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio […] dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

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Para Casal, las conductas relacionadas con las telecomunicaciones “son interés de la Nación” y su mal uso puede constituir un delito federal, según explican los medios argentinos.

Pero este fallo no es nuevo para los argentinos: en 2014 esa misma Corte tipificó como delito revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales al analizar la denuncia de una mujer que aseguraba que su exesposo espiaba sus chats privados de Facebook.

Además, “según las leyes argentinas, el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero”, señaló El País de España.

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