La respuesta a esta inquietud, que el país aún no tiene clara, es fundamental para poder resolver si se puede continuar con el proceso de paz o se abren nuevos escenarios.

Cuando se firmó en Cartagena, el pasado 26 de septiembre, ante 14 presidentes y representantes de varios países, pocos dudaban que el acuerdo entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc iba a estar en entredicho una semana más tarde.

La posición inicial de las Farc es que ellas firmaron un compromiso con el presidente Santos, quien tiene las atribuciones constitucionales y legales para hacerlo, y que la misma Constitución le da un valor mayor al derecho a la paz.

También señalan que se trata de un acuerdo especial bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario, que tiene las mismas consideraciones de un acuerdo internacional, y como tal fue enviado al Consejo de la Federación Suiza, y también fue radicado en las Naciones Unidas.

Eso significa que las Farc podrían incluso acudir a instancias internacionales para exigir su cumplimiento.

Sin embargo, olvidan el detalle de la ratificación, que en el caso del Estado colombiano no se perfeccionó bajo las reglas que las partes acordaron: la celebración de un plebiscito.

6.6 Acuerdo sobre “Refrendación” El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale.

dice el acuerdo.

En palabras sencillas, eso significa que acatan lo que resolvió la Corte Constitucional y fue la realización de un plebiscito, con un umbral del 13 por ciento, vinculante para el Presidente.

Es decir, las partes del acuerdo que le corresponden al mandatario no las puede ejecutar.

Eso significa también que los demás órganos del Estado no están obligados por el resultado a favor del No y que el Congreso puede acoger una amplia gama de temas en los que puede legislar sin violentar la voluntad popular, según el académico Francisco Barbosa en su intervención en el programa Hora 20 de Caracol Radio.

El jurista Rodrigo Uprinmy, por su parte, explica en su columna en la Silla Vacía que el hecho innegable es que el No ganó y eso implica que el acuerdo no se puede aplicar jurídicamente.

Las consecuencias jurídicas del triunfo del NO es que el presidente no puede intentar implementar el acuerdo de paz y que tampoco entra a regir el Acto Legislativo No 1 de 2016, que establecía un procedimiento especial legislativo para implementar el acuerdo y para llevarlo al bloque de constitucionalidad, pero cuya entrada en vigor estaba condicionada a la refrendación,

dijo Uprimny.

La propuesta que comienza a tomar forma es la de renegociar las objeciones que han planteado los dirigentes del No, con una comisión negociadora que posiblemente sea reformada para incluir la nueva realidad.

Esa propuesta depende en todo caso de que las Farc acepten la solicitud que les hicieron 6.400,000 ciudadanos colombianos que votaron por el No y que el nuevo acuerdo que se firme se someta nuevamente a refrendación.

 

 

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