Sobre ese nuevo tiempo de duración de la jurisdicción, el magistrado Gustavo Enrique Melo, presidente de la Sala Penal de la Corte, aseguró que “deberán ser prorrogables hasta en otro tanto y estipular como competencia del Comité de Selección de Magistrados la designación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para La Paz”.

El pronunciamiento del tribunal se dio a través de un documento que fue construido por la Sala de Casación Penal y que pretende aportar al debate que se dio en torno al acuerdo entre Gobierno y Farc después del plebiscito.

En su documento, dirigido al presidente Santos, la Corte Suprema ratificó su respaldo a la idea de que exista una justicia especial (y transitoria) para los integrantes de las Farc, pero que haga parte de la Rama Jurisdiccional del poder público.

“Compartimos que el Tribunal Especial para la Paz asuma y sea órgano de cierre en los asuntos asociados al conflicto propios de la Justicia Transicional, menos en los siguientes casos respecto de los cuales esa condición debe ostentarla la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

  1. La acción de revisión de los procesos penales donde exista cosa juzgada al entrar en vigencia la Justicia Transicional sin perjuicio de que la Jurisdicción Especial para la Paz en función de los fines que persigue y especialmente el de verdad plena pueda afectar las sanciones impuestas en esos procesos.
  2. La resolución de los conflictos de competencia que se generen entre las jurisdicciones ordinaria o militar con la jurisdicción especial para la paz.
  3. La resolución de la acción de tutela contra las anteriores actuaciones.
  4. Los trámites de extradición con relación a hechos anteriores a la entrada en funcionamiento de la JEP en los que se solicite a personas sometidas a ella con mantenimiento de la cláusula de improcedencia cuando se trate de conductas vinculadas al conflicto”.

En su documento, dirigido al presidente Santos, el Alto Tribunal insiste en que la JEP se debe aplicar en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacionales.

“Y por integración del derecho internacional en materia de derechos humanos (DIDH) y el derecho humanitario (DIH)”, agregó la Corte.

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