En ese sentido, los guerrilleros de las Farc “no son rebeldes frente al Estado de derecho”, explicó el fiscal Martínez.

Así que, si un operador judicial (la Fiscalía, por ejemplo) captura, en este momento, a un subversivo  con elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, ese combatiente no podría ser amnistiado: tendría que ser juzgado por la justicia ordinaria ya que su tratamiento no sería el de un delito político.

Entonces, si detienen a un guerrillero que no “está en las zonas de concentración porque eso no tiene ninguna integridad jurídica en este momento—, ni está en las zonas de consolidación donde estaban haciendo presencia porque ellos ya se estaban movilizando—”, surge esta pregunta: “¿Va a haber amnistía frente a [ese insurgente] en este periodo de interinidad, en este limbo jurídico?”.

“La respuesta sería: como ya no son rebeldes, ese es un delito ordinario, competencia de la jurisdicción ordinaria”, afirmó Martínez, y agregó que en ese caso tampoco podría haber amnistía.

El Fiscal dio esta declaraciones en un foro celebrado en al Universidad del Rosario, el lunes en la tarde.

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