Lo primero que tiene que recordar es que declarar renta no se traduce en pagar, lo importante es no dejar pasar la fecha en la que tiene que rendirle cuentas al Estado.

Este año la fecha de recaudo irá hasta el 19 de octubre y los contribuyentes deberán guiarse por los dos últimos dos dígitos de su cédula o NIT. Más de 2 millones de colombianos tendrán que declarar.

Según el diario Portafolio, el año pasado el 59,5 % de las personas (más de 1.240.000) que declararon el impuesto tuvo que pagar y se logró un recaudo de 6,56 billones de pesos. El otro 40,5 % no tuvo que liquidar el impuesto.

Para que la declaración de renta no se convierta en un dolor de cabeza, estos pasos publicados en el sitio web oficial de la Dian le servirán:

  1. Verifique si está obligado a declarar:

Tendrá que hacerlo si:

– Obtuvo ingresos brutos en 2015 iguales o superiores a 39’591.000 pesos.

– Durante el año gravable 2015 realizó compras por más de 79.181.000.

– Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a 127’256.000.

– Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año pasado por más de 127’256.000.

– Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable.

“También deben declarar renta, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones. Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente”, aclara la Dian.

  1. Haga la inscripción o actualice el RUT:

Se puede inscribir en el RUT: Si el punto de contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en www.dian.gov.co.

Actualice su RUT en línea con o sin firma digital.

“Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios”, agrega la entidad.

  1. Determine la categoría:

Empleados:

Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80 % o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

a) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

b) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

c) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Trabajador por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80 %) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3).

Actividad Económica:

– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

– Agropecuario, silvicultura y pesca

– Comercio al por mayor

– Comercio al por menor

– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

– Construcción

– Electricidad, gas y vapor

– Fabricación de productos minerales y otros

– Fabricación de sustancias químicas

– Industria de la madera, corcho y papel

– Manufactura alimentos

– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

– Minería

– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

– Servicios de hoteles, restaurantes y similares

– Servicios financieros

Otros

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. Identifique en cuál sistema debe declarar:

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría.

Para empleados:

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2800 UVT ($ 79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($ 329.820.000 año 2014). Ordinario IMAN IMAS

Para empleados:

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2800 UVT ($ 79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($ 329.820.000 año 2014) Ordinario IMAN.

Trabajadores por cuenta propia:

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAS

Trabajadores por cuenta propia:

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario

Otros:

– Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.

– Los notarios (Decreto 960 de 1970).

– Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.

– Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

– Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

– Puede descargar el proyecta de ayuda para liquidación de renta del año gravable 2015 de la Dian:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales diseñó un programa que le puede servir de ayuda para las personas naturales que no llevan libros de contabilidad.

En este enlace puede encontrar las instrucciones.

  1. Selecciones el formulario:

Hay 4 tipos de formulario:

– 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.

– 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

– 230: IMAS Empleados – Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

– 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia – Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

Pueden ser consultados en este link de la Dian.

  1. Declare y verifique si tiene que pagar:

“Recuerde que la obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por lo tanto, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no, debe ser presentada en las fechas oportunas, para no incurrir en sanción de extemporaneidad”, aclaró la entidad.

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