Cabe aclarar que esto no significa que la demanda haya sido rechazada, tampoco que la huelga de pilotos sea declarada legal.

En la decisión del Tribunal de Bogotá se argumenta que según el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 1210 de 2008, debe existir una justificación, la causal invocada y la relación pormenorizada para declarar ilegal la huelga.

“Sin embargo, en autos no se observa el respectivo acápite de justificación”, afirma el Tribunal.

El artículo continúa abajo

Además, la decisión afirma que no se evidenció ninguna prueba reseñada en el numeral 5°, del aparte I denominado “Documentos Acdac”, correspondiente al punto de las pruebas.

“Las pruebas relacionadas en los numerales 136, 143 y 148, no se evidencian dentro del proceso en la forma y términos en que se describen en los referidos numerales”, dice el Tribunal.

Con base en lo anterior, Avianca tiene el plazo mencionado para resolver las irregularidades. De lo contrario, no tendrá procedencia la demanda interpuesta.

LO ÚLTIMO