“Junto con la admisión de la demanda, el Tribunal ordenó notificar personalmente a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, en la forma y términos previstos en las normas (Numeral 4 del artículo 129 A del Código Procesal y artículo 4 de la Ley 1210 de 2008)”, dijo Avianca en un comunicado.

Tan pronto se haga la notificación al presidente de Acdac, se tendrá que fijar la fecha para la audiencia pública en la que se escucharán a ambas partes y se practicarán las pruebas solicitadas.

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Entre los argumentos expuestos por Avianca para declarar ilegal el cese de actividades de sus pilotos se destacan los que están basados en la Ley 336 de 1996, que en sus artículos 5 y 68 establecen claramente que el transporte aéreo es un servicio público esencial, “que incide directa e indirectamente en la dinámica social y económica del país, siendo la huelga un acto de incumplimiento que da prelación al interés particular sobre el interés general”.

Para Avianca, su demanda está sustentada en “sólidos argumentos jurídicos, de cara al restablecimiento pleno de las operaciones y garantizar a los colombianos su derecho a movilizarse”.

 

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