La decisión la tomó la Delegatura de Proiedad Industrial con el argumento de que Caracol TV tiene a su cargo la concesión de esa marca y que el único cambio era el “no” en el nombre de la serie. Previo a esto, la Dirección de Signos Distintivos dio ese mismo concepto.

El propósito que fue radicado ante la Superintendencia de Industria y Comercio tenía como fin ejercer una distinción de la clase 41 de la Clasificación Internacional Niza, “la cual incluye servicios de producción de obras audiovisuales, comerciales, cine, animación y programas de entretenimiento”, dice el pronunciamiento de la SIC, citado por el diario La República.

En la solicitud, Fox Telecolombia aseguró que actualmente hay una coexistencia de ‘Sin tetas no hay paraíso’ con varias marcas que también usa la palabra “paraíso”.

Esta “situación que determina la debilidad por uso frecuente del citado fonema, ocasionando que la presencia de la expresión Paraíso no sea relevante para establecer semejanzas entre los signos que en conflicto”, argumentaba la compañía.

Sin embargo, el ente regulador determinó que más allá del reemplazo del vocablo, hay una distinción entre la primera y la segunda serie de televisión y que los consumidores las pueden identificar claramente.

“Según la teoría de la interdependencia, entre mayor sea la similitud entre los signos confrontados, mayor debe ser la diferenciación entre los servicios que identifican, sin embargo, según la entidad esto no ocurre en este caso”, agrega La República.

Tras la negativa, Fox Telecolombia podrá acudir al Consejo de Estado como segunda instancia.

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